Vives en España, tienes ciudadanía española y quieres traer a tus padres.
Si eres español, o ya pudiste obtener tu nacionalidad española por residencia y quieres traer a tus padres a vivir a España, es posible, aquí te contamos los requisitos.
Condiciones según la edad de tus padres para el arraigo:
1. Si tus padres son menores de 65 años:
- Deberás acreditar que están a tu cargo, que tienen una dependencia económica o médica y que en el país donde viven no tienen a nadie que se pueda hacer cargo de ellos.
- Deberás acreditar el vínculo que los une como padres, con un Certificado de Nacimiento Español, emitido por el Registro Civil Español, con menos de 90 días de emisión al día de presentación.
2. Si tus padres son mayores de 65 años:
- En este caso no es necesario demostrar dependencia económica o médica.
- Sólo se debe acreditar el vínculo que los une como padres, con un Certificado de Nacimiento Español, emitido por el Registro Civil Español, con menos de 90 días de emisión al día de presentación.
Primeros pasos para tramitar el arraigo de tus padres, si tienes ciudadanía española:
1. Antes de llegar a España:
Si tu padre/madre necesita un visado, deben solicitar en el Consulado de España en su país de origen el visado de familiar de ciudadano comunitario.
2. Una vez en España:
Se debe gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Requisitos que deben cumplir tus padres para gestionar el arraigo familiar, si tienes ciudadanía española:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Ser ascendiente de un español/a mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
Documentación para tramitar el arraigo familiar de tus padres:
- Solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales.
- Cuando se trate ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano, o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por un traductor oficial.
- Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y apostillado.
📲 SI NECESITAS REAGRUPAR A TUS PADRES:
Puedes escribirme a través de WhatsApp.
¡Hasta pronto!
Ceci