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Residencia por matrimonio o pareja de hecho con ciudadano/a español/a

Con la reforma de la ley de extranjería de 2022 la residencia para los cónyuges de españoles pasa a tramitarse como un arraigo familiar, y afortunadamente se flexibilizaron algunos requisitos.

REQUISITOS:

  • Empadronamiento .
  • DNI del español con domicilio en España.
  • Pasaporte del no comunitario en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales actualizados y apostillados del no comunitario.
  • Documentación acreditativa del vínculo (certificado de matrimonio español, certificado de convivencia apostillado y actualizado).

Uno de los cambios que favorece obtener la residencia, es que ya no se necesita acreditar medios económicos ni contar con seguro médico privado. 

En el caso de haberse casado fuera de España, tendrán que asentar el matrimonio a través del Consulado Español en el país donde residan.

Antes de emigrar a España deberán pedir un acta de matrimonio en dicho Consulado Español actualizada (suelen tener una duración de 90 días), para presentar aquí en España al momento de realizar la residencia del cónyuge no comunitario.

En caso de ser pareja sin haber formalizado el vínculo deberán aportar certificado de convivencia del país de procedencia, actualizado y apostillado para luego aquí en España formalizar el vínculo a través de la pareja de hecho o la pareja no registrada.

Te dejo este video de mi canal de Youtube donde hablamos más en detalle sobre este trámite:

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