Residencia para pareja de español/a: cómo regularizarte en España
Si sos español/a y viniste a vivir a España con tu pareja no comunitaria, o tu pareja española ya está acá y querés residir legalmente, existe un trámite específico: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En esta guía vas a ver qué documentos presentar y cómo hacerlo.
Documentación necesaria
Para solicitar esta residencia, en general vas a necesitar:
- Formulario EX-24, completo y firmado por la persona extranjera. Es la «Solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española», e incluye la opción de residencia inicial para cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
- Pasaporte completo y vigente de la persona extranjera.
- DNI o pasaporte de la persona española.
- Documentación que acredite el vínculo: matrimonio, pareja registrada o pareja estable. En el caso de pareja estable, además, pruebas de la relación y del tiempo de convivencia y, si corresponde, el certificado de nacimiento de los hijos en común. Mirá cómo se acredita cada caso.
- Declaración responsable de la persona española de que no reside con otra pareja o cónyuge en España, cuando la solicitud sea para cónyuge o pareja.
- Documentos extranjeros apostillados o legalizados y traducidos, si corresponde.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los últimos 5 años. Si ya estás en España puede haber matices según el caso y la oficina, pero no conviene dar por hecho que no hará falta: mejor revisar el expediente antes de pedir la cita o presentar.
Dónde se presenta
Si ambos están en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan o vayan a establecer su residencia. También puede presentarse de forma telemática, a través de la plataforma Mercurio, si se cuenta con los medios para hacerlo.
¿Tiene tasa?
La hoja informativa oficial indica que este procedimiento es gratuito. La autorización de residencia es una cosa y la expedición física de la tarjeta (TIE) es otra: una vez concedida, la persona extranjera tiene que solicitar personalmente la TIE en la comisaría o servicio policial correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España, si corresponde.
Paso a paso
- Reuní la documentación del vínculo y los documentos de ambos, con apostilla y traducción cuando corresponda.
- Revisá el expediente completo, incluidos los antecedentes penales, antes de presentar.
- Presentá la solicitud (formulario EX-24) en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o por la plataforma Mercurio.
- Esperá la resolución. Mientras tanto, podés permanecer en España y, en el caso de cónyuge o pareja, trabajar a la espera de la concesión definitiva.
- Solicitá tu tarjeta (TIE) en persona, en la comisaría o servicio policial correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la notificación.
¿Cuánto tarda?
El plazo oficial de resolución es de 2 meses desde la presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular, según el caso. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, los tiempos pueden variar según la provincia, la carga de trabajo y la forma de presentación.
Y después, ¿qué sigue?
Con tu tarjeta en regla, el siguiente paso es acceder a la salud pública: sacar el número de Seguridad Social y la tarjeta sanitaria.
¿Querés que revisemos tu expediente antes de presentarlo?
Preguntas frecuentes
¿Qué formulario hay que presentar?
El EX-24, «Solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española». Incluye la opción de residencia inicial para cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
¿Tiene tasa el trámite?
La hoja informativa oficial indica que el procedimiento es gratuito. La expedición física de la tarjeta (TIE) es un trámite aparte, que se solicita una vez concedida la autorización.
¿Hace falta el certificado de antecedentes penales?
La normativa exige no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años. Si ya estás en España puede haber matices según el caso y la oficina, pero no conviene dar por hecho que no hará falta: mejor revisar el expediente antes de pedir la cita o presentar.
¿Puedo quedarme y trabajar mientras se resuelve?
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