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Pareja de comunitario
Si tu pareja tiene ciudadanía de otro país de la Unión Europea, hay una vía específica para que obtengas tu tarjeta de residencia. En esta página te cuento qué necesitás y cómo se tramita.
Si tu pareja tiene ciudadanía europea, pero no española
Si tu pareja es ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, pero no española, y tú no tienes ciudadanía europea, existe un trámite específico: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Sirve para que puedas residir legalmente en España porque acompañas o te reúnes con tu pareja comunitaria.
Este trámite es para parejas de ciudadanos comunitarios no españoles: por ejemplo, una persona con ciudadanía italiana, portuguesa, francesa, alemana, polaca o rumana. Si tu pareja es española, el trámite es otro: mirá cónyuge o pareja de español/a.
Quién puede pedirla
- El cónyuge, si están casados.
- La pareja registrada, por ejemplo una pareja de hecho inscrita en un registro público válido.
- La pareja no registrada, siempre que puedan probar una relación estable y duradera.
No alcanza con decir «somos pareja»: hay que poder acreditar el vínculo con documentación.
Primero, tu pareja tiene que estar registrada en España
Antes de pedir tu tarjeta, la persona comunitaria tiene que estar en regla en España. Si no es española, normalmente primero tiene que obtener su CUE (certificado de registro de ciudadano de la Unión).
Cómo se acredita el vínculo
- Si están casados: con un certificado de matrimonio actualizado, emitido por el registro civil correspondiente. Si se celebró fuera de España, puede necesitar apostilla o legalización y traducción jurada.
- Si son pareja registrada: con la inscripción de la unión en un registro público de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado. Matrimonio y pareja registrada son situaciones incompatibles entre sí.
- Si son pareja estable no registrada: se entiende que existe el vínculo si se acredita al menos un año continuado de convivencia, salvo que tengan hijos en común. Puede probarse con certificado de convivencia del país de origen, empadronamientos conjuntos anteriores, contratos de alquiler compartidos, cuentas bancarias conjuntas, hijos en común u otra documentación que demuestre la vida en común.
Plazo: la solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses desde la entrada en España.
Paso a paso
- Asegurate de que tu pareja comunitaria esté registrada en España (CUE) y empadronate.
- Reuní la documentación: formulario EX-19, pasaporte completo y vigente, CUE de tu pareja, documentación que acredite el vínculo, documentación que acredite que tu pareja cumple los requisitos de residencia en España, una foto carné reciente y la tasa correspondiente.
- Pedí cita previa de extranjería, eligiendo tu provincia y el trámite «Familiares de ciudadano de la Unión Europea» (EX-19).
- Presentá la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a residir o en la comisaría correspondiente, dentro de los 3 meses desde tu entrada en España.
¿Cuánto tarda?
El texto oficial que tenemos no fija un plazo de resolución, y los tiempos de cita y de respuesta varían según la provincia. Lo que sí es importante es el plazo para presentar la solicitud: dentro de los 3 meses desde la entrada en España. Si querés que revisemos tu caso antes de pedir turno, escribime.
Cuando llegues a España
Una vez que tu pareja tenga su certificado de registro, el siguiente paso es solicitar tu tarjeta de familiar de comunitario. Te cuento cómo hacerlo y qué documentos llevar.
¿Tu pareja es comunitaria y querés tu tarjeta de residencia?
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la residencia por pareja de español/a?
Si tu pareja es ciudadana de otro país de la Unión Europea, pero no española, el trámite es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si es española, es otro trámite, con regulación propia. Además, en el caso de comunitario no español, el CUE de tu pareja y su situación en España tienen un peso central.
¿Mi pareja tiene que hacer algún trámite antes que yo?
Sí. La persona comunitaria tiene que estar en regla en España. Si no es española, normalmente primero tiene que obtener su certificado de registro de ciudadano de la Unión (CUE).
Si no estamos casados ni registrados, ¿puedo pedirla igual?
Puede existir una vía como pareja estable no registrada. Se entiende que hay vínculo si pueden acreditar al menos un año continuado de convivencia, salvo que tengan hijos en común. Se prueba, por ejemplo, con certificados de convivencia, empadronamientos conjuntos, contratos de alquiler compartidos o cuentas bancarias conjuntas.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
La solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses desde la entrada en España. Se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a residir o en la comisaría correspondiente.
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