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Cónyuge de español/a
Si tu pareja es española, existe una vía de residencia por arraigo familiar. En esta página te cuento qué necesitás, cómo se tramita y cuánto tarda.
Residencia por pareja o cónyuge de español/a
Si sos español/a y venís a vivir a España con tu pareja no comunitaria, o si tu pareja española ya está en España y querés residir legalmente acá, existe un trámite específico: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Desde el nuevo Reglamento de Extranjería, este supuesto tiene una regulación propia.
Quién puede pedirla
- El cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya divorcio, nulidad del matrimonio ni fraude de ley.
- La pareja registrada mayor de 18 años.
- La pareja estable no registrada, siempre que pueda probar una relación estable.
No alcanza con decir «somos pareja»: hay que poder demostrar el vínculo con documentación.
Cómo se acredita el vínculo
- Si están casados: con el certificado de matrimonio. Si se celebró fuera de España, tiene que estar apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado si no está en castellano.
- Si son pareja registrada: con el certificado de la pareja registrada.
- Si son pareja estable: se exige una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos 12 meses continuados. Ese plazo no se pide si tienen hijos en común y se mantiene el vínculo. Puede probarse con certificados de convivencia, empadronamientos conjuntos, contratos de alquiler compartidos, cuentas bancarias conjuntas, hijos en común u otra documentación que demuestre la vida en común.
Otros requisitos
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Mantener el vínculo familiar.
A diferencia del caso de pareja de comunitario no español, acá no se evalúa el trabajo o la solvencia de la persona española: el permiso se basa en el vínculo familiar.
Paso a paso
- Definí cómo vas a acreditar el vínculo: matrimonio, pareja registrada o pareja estable. En el último caso, empezá a reunir pruebas de convivencia (empadronamiento conjunto, contrato de alquiler, cuentas compartidas).
- Reuní la documentación: formulario EX-24, pasaporte completo y vigente, DNI o pasaporte de la persona española, documentación del vínculo, declaración responsable de la persona española y, si corresponde, antecedentes penales. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos.
- Presentá la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o vayan a residir, o por vía telemática a través de la plataforma Mercurio.
- Esperá la resolución. Mientras se tramita, podés permanecer en España y, en el caso de cónyuge o pareja, trabajar, a la espera de la concesión definitiva.
- Cuando te concedan la autorización, pedí tu tarjeta (TIE) en la comisaría dentro del plazo de un mes.
¿Cuánto tarda?
El plazo oficial de resolución es de 2 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, los tiempos pueden variar según la provincia, la carga de trabajo y la forma de presentación.
La autorización de residencia por familiar de español/a tiene carácter gratuito. La expedición de la tarjeta (TIE) es un trámite aparte, que se hace una vez concedida la autorización.
Cuando llegues a España
Una vez concedida la autorización, el siguiente paso es solicitar tu tarjeta de residencia. Te cuento cómo hacerlo, qué documentos llevar y en qué plazo.
¿Querés que revisemos juntas cómo probar tu vínculo y qué documentos te convienen?
Preguntas frecuentes
Si no estamos casados, ¿puedo pedir la residencia igual?
Sí. Pueden solicitarla el cónyuge, la pareja registrada y la pareja estable no registrada, siempre que puedan probar el vínculo con documentación.
¿Cuánto tiempo tenemos que haber convivido para ser pareja estable?
Hay que acreditar una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos 12 meses continuados. Ese plazo no se exige si tienen hijos en común y se mantiene el vínculo.
¿Hay que demostrar medios económicos?
A diferencia del caso de pareja de comunitario no español, el permiso se basa en el vínculo familiar con la persona española, y no en su trabajo o solvencia. Sí hay que cumplir los requisitos generales, como no tener antecedentes penales.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
En el caso de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, la presentación de la solicitud habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se tramita, condicionada a la concesión definitiva. Una vez concedida, la autorización permite residir y trabajar en cualquier parte de España.
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